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Derecho público chileno

DictamenN° 81.387 de 201129 dic 2011

No procede invalidar proceso calificatorio en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud

Fecha
29 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
DFL 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
invalidación proceso calificatorio, carab, extemporaneidad solicitud
Cita
Dictamen N° 81.387 de 2011

Texto íntegro

N° 81.387 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2001, en el cual fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 24, de 2001, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso el licenciamiento del recurrente, a contar del 1 de agosto de ese año.

Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor nombre reservado fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1° de agosto del año 2001, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 8 de septiembre de 2011, esto es, una vez transcurrido, en exceso, el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto.

Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República