Evaluador debe participar en junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile, la que, al igual que la Junta de Apelaciones, tienen que fundamentar sus decisiones
- Fecha
- 29 de diciembre de 2011
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/92 lt/c
- Descriptores
- Carab, calificación, vicios evaluación
- Cita
- Dictamen N° 81.384 de 2011
Texto íntegro
N° 81.384 Fecha:29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en esa evaluación se incurrió en vicios que afectaron su legalidad, ya que, por una parte, el calificador no participó en la Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, lo que constituiría una infracción al artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos y, por otra, dado que los acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado y por la Junta de Apelaciones carecen de una debida fundamentación, se adoptarán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución N° 332, de 2011, de la Prefectura Cautín, que dispuso el licenciamiento del interesado. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República