Reajuste de pensión de invalidez de segunda clase y reliquidación de desahucio
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18263 art/2, ley 18948 art/89
- Descriptores
- Seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA, invalidez segunda clase, reajuste, reliquidación desahucio
- Cita
- Dictamen N° 81.351 de 2016
Resumen
Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues su pensión está correctamente reajustada conforme a la ley N° 18.263 y su desahucio bien calculado según el artículo 89 de la ley N° 18.948, sin que la modificación de la causal de retiro altere su monto.
Sumario de la Contraloría
Pensión de invalidez de segunda clase se encuentra correctamente reajustada de acuerdo a la normativa que rige la materia. No procede reliquidar el desahucio del interesado
Texto íntegro
N° 81.351 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando que su pensión de inutilidad de segunda clase debió elevarse, con motivo de reajustes, al monto que consigna la letra b), de la resolución que la concedió. También, solicita que su desahucio sea determinado en base a la renta utilizada para calcular dicha pensión.
Requerida al efecto, la citada caja manifiesta que la prestación de invalidez del recurrente está correctamente reajustada.
Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comparte la opinión antes señalada, agregando, que la alusión a la renta de un similar en servicio activo al 1 de diciembre de 2015, consignada en la resolución en cuestión, es un dato referencial que se utiliza para efectos de reajustabilidad.
Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 786, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modificó la causal de retiro del interesado a inutilidad de segunda clase y se reliquidó su pensión a contar del 12 de mayo de 2015, fijándose en $ 3.535.284, mensuales, siendo reajustada en diciembre de 2015 en un 3.94%, ascendiendo actualmente a $ 3.674.575, monto que se encuentra bien determinado.
En este sentido, es necesario aclarar que la suma a la que alude el requirente, no corresponde a la cuantía a la que debe ascender su beneficio jubilatorio, sino que es la renta de un similar en servicio activo al 1 de diciembre de 2015, que se debe considerar como límite para reajustar su pensión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la ley N° 18.263.
Por otra parte, y en lo referente a la solicitud de reliquidación de su desahucio, es menester expresar que este se encuentra correctamente calculado, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.948, esto es, en relación a la renta imponible por la que cotizó para tal efecto, correspondiente a $ 1.909.680, y a los 29 años de servicios efectivos prestados en el Ejército, debiendo puntualizarse que no procede alterar su monto por el hecho de haberse modificado su causal de retiro.
Siendo ello así, se concluye que los beneficios por los que consulta el señor nombre reservado están bien determinados, desestimándose sus pretensiones.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado