Gastos de movilización por trabajos extraordinarios en días sábado
- Fecha
- 28 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66
- Descriptores
- gastos de movilización, horas extraordinarias, desempeño días sábados
- Cita
- Dictamen N° 81.293 de 2011
Resumen
No procede reembolsar los gastos de movilización por cumplir jornada extraordinaria, pues la ley solo prevé descanso compensatorio o pago de horas extraordinarias con recargo.
Sumario de la Contraloría
No procede reembolsar gastos de movilización por cumplimiento de jornada extraordinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.138 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.841 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.293 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y don nombre reservado, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que laboran extraordinariamente en días sábado, por disposición de la autoridad, les asiste el derecho a percibir los gastos de movilización en que se vieron obligados a incurrir. Requerido su informe, el aludido servicio ha señalado, en síntesis, que a los empleados a los que alude la consulta, no les asiste más derecho que el descanso compensatorio o el pago de las horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, los que se compensarán con descanso complementario y si ello no fuera posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Como puede advertirse, el legislador ha previsto como mecanismo de compensación, para quienes realizan actividades extraordinarias, entre otras, en días sábado, como opción preferente, el descanso complementario y, en caso de no ser posible entregar tal beneficio, el pago con el recargo correspondiente, tal como aparece de lo resuelto en los dictámenes N os 51.747, de 2008 y 43.841, de 2010, de este origen. Corresponde considerar, además, por aplicación del criterio previsto, en el dictamen N° 45.206 de 2001, de este Ente de Control, que las normas de la aludida ley N° 18.834, constituyen disposiciones estatutarias de derecho público que contienen mandatos imperativos, por lo que no procede que se conceda a dichos servidores beneficios no establecidos en los preceptos legales respectivos, como pretende la interesada. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a los servidores que realicen labores extraordinarias, ya sea a continuación de la jornada laboral o en días sábado, domingo o festivos, no tienen derecho al reembolso de los gastos de movilización que implique el cumplimiento de ese deber, sino que sólo les asiste el derecho a que tales jornadas de trabajo sean compensadas con descanso o, en caso que ello no sea posible, con el pago de la asignación por horas extraordinarias con los recargos legales.
nombre reservado
Contralor General de la República