Bonificación de la ley N° 20.305 y plazo para cesar en funciones
- Fecha
- 28 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1,ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, dl 3500/80, ctr art/161
- Descriptores
- bono post laboral, cese funciones
- Cita
- Dictamen N° 81.278 de 2011
Resumen
La funcionaria carece del derecho al bono, pues cesó en sus funciones fuera del plazo de 12 meses contado desde el cumplimiento de la edad legal exigida.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria carece del derecho a percibir bonificación de la ley N° 20.305, porque cesó en sus funciones fuera del plazo establecido en dicha normativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.512 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°81.278 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa de la Tesorería General de la República de pagar el bono previsto en la ley N° 20.305, haciendo presente que postuló dentro del plazo que disponía para ello. Requerido de informe el aludido Servicio se refirió a lo manifestado por la recurrente, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contado desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control y lo expuesto en la presentación en estudio, la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 26 de junio de 2009, y sólo cesó en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada normativa, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República