Remuneraciones debidas por nombramiento irregular en cargo directivo municipal
- Fecha
- 20 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/29, dfl 231/19231/94 inter art/3
- Descriptores
- Nombramiento irregular, remuneraciones, buena fe
- Cita
- Dictamen N° 81.267 de 2014
Resumen
La Municipalidad de Río Bueno debe pagar las diferencias remuneracionales del período en que el recurrente desempeñó de buena fe un cargo directivo grado 8, por error de la Administración.
Sumario de la Contraloría
Complementa el dictamen N° 14.029, de 2014, en el sentido de precisar que el funcionario que desempeñó el cargo de Director de Administración y Finanzas, en virtud de un nombramiento irregular, tiene derecho a percibir el pago de las remuneraciones correspondientes a dicha plaza
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.029 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.873 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.267 Fecha: 20-X-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por el señor nombre reservado, director de control de la Municipalidad de Río Bueno, mediante la cual reclama el pago de las diferencias remuneracionales correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, lapso en que se desempeñó como director de administración y finanzas, grado 8 directivo.
El recurrente fundamenta su petición en el principio reconocido por esta Contraloría General a través del dictamen N° 14.029, de 2014, relativo a que el error de la Administración no puede perjudicar a terceros de buena fe, atendido que si bien fue nombrado en un grado 9 de directivos, la planta de personal de ese municipio establece que la plaza en que se le designó, debe tener el grado 8, de modo que corresponde a este asumir las consecuencias de su actuar.
Conferido traslado a la Municipalidad de Río Bueno, esta también solicitó un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de estimar procedente acceder al requerimiento del peticionario.
Como cuestión previa, conviene recordar que a través del mencionado dictamen N° 14.029, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que correspondía que la Municipalidad de Río Bueno dejara sin efecto el decreto N° 661, de 2012 -que nombró al recurrente como director de administración y finanzas, grado 8 directivo, y privó de consecuencias jurídicas a su similar N° 494, de 2011, que lo designó en igual plaza, pero en grado 9-; y, que rectificara el anotado decreto N° 494, en el sentido de indicar que el peticionario debía servir, excepcionalmente, el cargo vacante de director de control, grado 9, en la medida por cierto que cumpliera las condiciones contempladas en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Al respecto, cumple con precisar en primer término, que conforme a la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 74.873, de 2011, entre otros, las personas que actúan de buena fe, sobre la base del proceder regular de la Administración, no pueden ser perjudicadas por un error de esta, en el cual no han tenido responsabilidad o participación alguna.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado desempeñó entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, la función de director de administración y finanzas -cargo contemplado en la planta municipal con el grado 8 directivo, según el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 231-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Río Bueno-, percibiendo durante tal período las remuneraciones correspondientes al grado 9 directivo.
Enseguida, tanto de la documentación que acompaña el recurrente, como de la página web de transparencia de ese órgano comunal, consta que aquel requirió a la pertinente autoridad edilicia la rectificación del grado en que se encontraba nombrado con fecha 26 de julio de 2012, a lo que esta accedió a contar del mes de abril de 2013.
Por consiguiente, y habida cuenta que por un error de la Administración, durante el período comprendido entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, el recurrente no percibió las remuneraciones propias del cargo que de buena fe desempeñó; y, que este representó a ese municipio la circunstancia de estar designado en un grado que no le correspondía con fecha 26 de julio de 2012, cabe concluir que el mencionado órgano comunal deberá pagarle las diferencias de los emolumentos a que hubiere lugar por el tiempo reclamado, informando de ello a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la mencionada Oficina Regional de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante