Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 81.201 de 201231 dic 2012

El beneficio no contributivo otorgado a exonerado político se encuentra correctamente calculado

Fecha
31 de diciembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, dfl 338/60 art/132, ley 19582
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, reliquidación, última remuneración imponible
Cita
Dictamen N° 81.201 de 2012

Texto íntegro

N° 81.201 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exobrero de la entonces Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, sobre la base de su última remuneración imponible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que la referida modalidad de cálculo no resulta aplicable al extrabajador de que se trata, por cuanto es la ley N° 10.383 la que regula la determinación de las pensiones de los obreros, la que no contiene esa fórmula.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que realizadas las verificaciones del caso se ha podido comprobar que el beneficio no contributivo, por gracia, otorgado al recurrente mediante el decreto N° 3.311, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, se encuentra correctamente determinado acorde con lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando el cargo de Operario que desempeñó a la fecha de su exoneración, al grado 26° de la Escala Única de Sueldos más el 16% de la asignación de antigüedad, con lo cual el monto inicial de su jubilación, ascendió, al 1 de noviembre de 2003, a la suma de $104.474.-, mensuales, la que corresponde al mínimo de pensión establecido por la ley N° 19.582 para los beneficiarios menores de 70 años.

Por último, en lo que dice relación con lo solicitado por el interesado, cabe hacer presente que no es posible computar la mencionada pensión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, toda vez que dicho cuerpo normativo no resulta aplicable a los exobreros del Ministerio de Obras Públicas, como en este caso, tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N° s 5.454, de 1981, 11.765, de 1982 y 32.970, de 1988, de esta Entidad de Control.

En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, es procedente señalar que la jubilación no contributiva en estudio se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República