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Derecho público chileno

DictamenN° 81.170 de 201231 dic 2012

Reincorporación a DIPRECA de funcionario de Gendarmería con más de cinco años de cotizaciones

Fecha
31 de diciembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1 inc/1, dfl 2/68 INTER art/74
Descriptores
gendarme, régimen previsional dipreca
Cita
Dictamen N° 81.170 de 2012

Resumen

Procede reincorporar al régimen previsional de Carabineros al funcionario, pues al superar los cinco años continuos de imposiciones se consolida su situación previsional por el transcurso de dicho plazo.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Gendarmería de Chile que indica tiene derecho a ser incorporado al régimen previsional que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.170 Fecha: 31-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, solicitando un pronunciamiento que determine si don nombre reservado, empleado de Gendarmería de Chile, debe ser reincorporado como cotizante en ella, aun cuando no reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.195.

Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 29.957, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora determinó que no procede incorporar al régimen previsional y de término de la carrera aludido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, al personal que presta servicios como suplente en una unidad penal, por cuanto dicho nombramiento es en esencia transitorio, de modo que esos funcionarios no reúnen todos los requisitos copulativos que establece dicho precepto para adscribirse al sistema de previsión de Carabineros de Chile, por lo que, en definitiva, corresponde que se regularice la situación de los trabajadores que actual e indebidamente cotizan en esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo remitirse sus imposiciones al régimen previsional que les resulte aplicable, de acuerdo con las reglas generales.

En ese contexto, dicho oficio manifestó que, acorde con lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, las pensiones que se otorgaron dentro de los dos últimos años, pueden ser revisadas por la autoridad competente, en los casos que indica esa normativa estatutaria, en cambio, respecto de las que se entregaron por una resolución cuya data sea anterior a esa época, la situación previsional se consolidó, no pudiendo ser ésta alterada.

Asimismo, en esa oportunidad se precisó que el personal que cotiza en dicho sistema, pero que aún no percibe una pensión, sólo tiene una expectativa en relación a ella, por lo que no existe un derecho adquirido que pueda afectarse.

No obstante, se expresó, igualmente, que los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en DIPRECA, por un periodo superior a cinco años, pueden mantener su afiliación a ésta, por cuanto, habiéndose mantenido dicha situación jurídica viciada por el lapso indicado, la reparación del citado error de la Administración no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos ha operado la prescripción.

Ahora bien, en la especie, según señala la Dirección recurrente, Gendarmería de Chile le remitió las cotizaciones de don nombre reservado desde el año 2006, habiéndose dispuesto su desafiliación a contar del 1 de octubre de 2012, de lo que se colige que a esa última fecha éste contaba con más de cinco años continuos de imposiciones en ese organismo de previsión, razón por la cual procede que se le reincorpore al sistema de pensiones de Carabineros de Chile, toda vez, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en la hipótesis prevista en el dictamen N° 29.957, de 2012, referida a la consolidación de la situación previsional por el transcurso del aludido plazo.

nombre reservado

Contralor General de la República