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Derecho público chileno

DictamenN° 81.127 de 20168 nov 2016

Reclamo por destitución en la Junta Nacional de Jardines Infantiles: validez del sumario

Fecha
8 de noviembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
JUNJI, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, destitución
Cita
Dictamen N° 81.127 de 2016

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues el fiscal accedió a las diligencias solicitadas y no se advierten vicios de legalidad ni hechos nuevos que permitan modificar el castigo ya tomado de razón.

Sumario de la Contraloría

Interesada no aporta antecedentes que afecten la validez del proceso sumarial del que fue objeto y que se encuentra afinado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.127 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, alegando que durante la sustanciación del respectivo proceso no fueron considerados medios probatorios que, a su juicio, eran fundamentales para desestimar la ocurrencia de los hechos que se le imputan.

Como cuestión previa, es necesario hacer presente que la investigación en análisis se inició con el objeto de esclarecer los eventos y determinar la responsabilidad administrativa que le asistiría a la interesada por maltrato infantil a párvulos que estaban bajo su cuidado.

Requerida al efecto, la aludida entidad señaló que se realizaron todas las diligencias a fin de establecer la veracidad de la situación de que se trata, procurándose a la inculpada las instancias pertinentes a fin de asegurar una debida defensa.

Puntualizado lo anterior, es menester apuntar que con ocasión del control de legalidad de la resolución sancionatoria, esta Institución Fiscalizadora examinó la conformidad del reseñado proceso, por lo que se tomó razón de ese acto administrativo.

En un primer orden de materias, la reclamante manifiesta que no se habría citado a testificar a la estudiante en práctica que indica, quien tendría conocimiento directo de lo sucedido, respecto de lo cual es importante advertir que, según consta a fojas 122, 144 y 147, la ocurrente solicitó la referida diligencia de prueba en sus descargos, pero sin acompañar la minuta con las preguntas correspondientes, siendo apercibida por la fiscal instructora a dar cumplimiento a lo anterior, ante lo cual informó que la testigo habría expresado su negativa a deponer en el sumario, supuestamente por temor a represalias.

Enseguida, la recurrente afirma que no se acompañó al proceso disciplinario la constatación de lesiones de uno de los menores afectados, a lo que el servicio expuso que no existe tal documento, atendido que los cargos formulados, a fojas 109, consisten, entre otros, en que uno de los niños fue encerrado forzadamente en el baño del jardín infantil por la peticionaria. Asimismo, agrega que no hubo solicitud por parte de la señora nombre reservado para complementar la investigación adjuntando dicho instrumento, o someter al niño a evaluación médica.

Ahora bien, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 80.110, de 2015, ha sostenido que el castigo impuesto a un servidor público no puede ser modificado una vez tomado razón el documento que lo materializa, como ocurrió en la especie, a menos que, previa reapertura de ese procedimiento, se confirme en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, lo que no sucede en el presente caso.

Así, teniendo a la vista el expediente sumarial, es posible verificar que el fiscal accedió a las actuaciones solicitadas por la señora nombre reservado, las cuales no fueron llevadas a cabo por razones ajenas a ese investigador, razón por la cual no se observan los vicios de legalidad denunciados por aquélla, siendo necesario añadir que no se invocan hechos nuevos que permitan modificar lo dispuesto, razón por la cual se rechaza el reclamo formulado.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por un archivador.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República