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Derecho público chileno

DictamenN° 81.068 de 20139 dic 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
9 de diciembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 81.068 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatar que el deterioro de la camioneta fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues el juzgado de policía local no condenó a ninguno de los conductores.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 81.068 Fecha: 09-XII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-5017, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de abril de 2012, ese servidor se desplazaba en la citada camioneta por calle Simón Bolívar, y al llegar a la intersección con calle Álvarez, en la comuna de Viña del Mar, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local, en su sentencia de fecha 29 de junio de esa anualidad, no condenar a ninguno de los conductores como responsables de dicho accidente.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 40, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $2.500.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como se indica en el certificado N° 28, de 2013, de la misma Zonal.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la camioneta fiscal Z-5017.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República