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Derecho público chileno

DictamenN° 81.030 de 20168 nov 2016

Procede considerar como horas extraordinarias, los tiempos ocupados por el recurrente para trasladarse, conduciendo un vehículo fiscal, a los cometidos funcionarios que…

Fecha
8 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/61 lt/d, ley 18834 art/78, ley 18834 art/66, DTO 1897/65 inter
Descriptores
Estatuto administrativo general horas extraordinarias, tiempo traslado, conductor vehículo fiscal, descanso complementario
Cita
Dictamen N° 81.030 de 2016

Sumario

Procede considerar como horas extraordinarias, los tiempos ocupados por el recurrente para trasladarse, conduciendo un vehículo fiscal, a los cometidos funcionarios que se indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.030 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, consultando si procede que se le compensen con descanso complementario, los tiempos que utilizó durante los meses de febrero, marzo y abril de 2016, para trasladarse a los lugares en que debía cumplir diversos cometidos, conduciendo un vehículo fiscal, ya que su empleador le habría indicado que no procedería tal retribución.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que se requirió el informe del anotado organismo, el cual, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 61, letra d), y 78 de la ley N° 18.834, son obligaciones del funcionario, entre otras, cumplir la jornada de trabajo, realizar las labores extraordinarias y los cometidos que ordene la superioridad de la institución.

En este contexto, es útil agregar que el artículo 66 del citado cuerpo estatutario, indica que los aludidos trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones.

Luego, corresponde puntualizar que, conforme con lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N° 263, de 2010 y 31.736, de 2013, de este Órgano de Control, no puede estimarse como horas extraordinarias el tiempo utilizado por los empleados, para trasladarse al lugar en que han de efectuarse las funciones encomendadas, como tampoco el ocupado en el regreso, en la medida que tales desplazamientos no impliquen el desarrollo de labores efectivas.

Ahora bien, del examen de los antecedentes aportados por el interesado, se advierte que este debió cumplir tareas de conductor de los móviles fiscales en el cual se desplazó a los anotados cometidos, según se desprende de los documentos denominados “Hoja de Ruta Control de Vehículo Fiscal”, por lo que procede que dicha superioridad adopte, a la brevedad, las acciones tendientes a su retribución, en los términos que indica el citado artículo 66, de la ley N° 18.834, esto es, con descanso complementario o con un recargo en sus rentas.

Finalmente, en lo relativo a la pertinencia de compensar, en descanso o en dinero, el tiempo que los empleados utilicen para colación dentro de su jornada extraordinaria, lo que también se consulta, es necesario recordar que no procede su retribución, en ninguna de las modalidades indicadas, por cuanto según lo dispuesto en el decreto N° 1.897, de 1965 y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 20.504 y 33.102, ambos de 1994, de este origen, el lapso destinado a colación únicamente será de cargo del empleador, en lo atinente, si las labores se desempeñan de manera ordinaria.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado