Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/161 inc/1, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto litigioso, MUN
- Cita
- Dictamen N° 80.973 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.958 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.973 Fecha:17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex servidora de la Municipalidad de San Ramón, reclamando supuestos actos de hostigamiento, denostación y persecución laboral que habría sufrido con ocasión de la constitución de la Asociación de Funcionarios “Nuevo San Ramón”, del Departamento de Educación de esa comuna, en la que fue electa presidenta, y que habrían culminado con el término de su relación laboral a través del decreto N° 1.245, de 2014, de dicha entidad edilicia, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso una acción ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 292-2014, la que se encuentra actualmente en tramitación.
Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República