Desestima reclamo de exfuncionaria, acerca del término de su designación a contrata, dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios"
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/2 inc/2, ley 18883 art/2 inc/3 ley 18883 art/5 lt/f
- Descriptores
- Mun, término contrata, mientras sean necesarios sus servicios
- Cita
- Dictamen N° 80.960 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.947 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.847 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.419 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.409 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.764 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.960 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria grado 14 de la planta de técnicos, de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra del término anticipado de su designación a contrata, luego de 19 años de desempeño en dicho ente edilicio. Requerido el citado municipio, este informó que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto la peticionaria fue contratada a plazo fijo y mientras fueran necesarios sus servicios, según consta en el decreto alcaldicio N° 632, de 2014, cuya fotocopia adjunta. Sobre el particular, cumple con indicar que de acuerdo a los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en el dictamen N° 74.764, de 2012, ha concluido que cuando una contratación, o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a este Organismo Fiscalizador revisar los motivos que tuvo en cuenta para ello. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que por el decreto alcaldicio N° 1.618, de 2013, la Municipalidad de Recoleta aprobó -en lo pertinente- prorrogar la contrata de la señora nombre reservado, a contar del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, y/o mientras fueran necesarios sus servicios. Siendo así, y atendido que la prórroga de la designación de la recurrente fue dispuesta incorporando la citada fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad edilicia estaba facultada para ponerle término antes del 31 de diciembre de 2014, como efectivamente ocurrió a contar del 1 de julio de esa anualidad, decisión que se le notificó personalmente el 26 de mayo del mismo año. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la señora nombre reservado. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República