Acoge reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de destitución aplicada a funcionario municipal que indica, por no encontrarse acreditada su…
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/1, ley 18883 art/120 lt/d, ley 18883 art/123, ley 18883 art/58 lt/g
- Descriptores
- MUN, proceso disciplinario, medida expulsiva, reclamo de ilegalidad
- Cita
- Dictamen N° 80.936 de 2014
Sumario
Acoge reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de destitución aplicada a funcionario municipal que indica, por no encontrarse acreditada su responsabilidad en los hechos investigados. Véase dictamen 17500/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.938 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.847 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.921 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.074 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.936 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exservidor de la Municipalidad de Santiago, quien haciendo uso del derecho establecido en el inciso primero, del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama respecto del proceso sancionatorio instruido en su contra por la indicada entidad comunal, el que concluyó con la aplicación -por el decreto alcaldicio N° 5.068, de 2013- de la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 120, letra d), y 123 del citado texto legal. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en una serie de alegaciones de mérito relativas a las infracciones representadas; que la vista fiscal carece de motivación; que el instructor del sumario debió declararse inhábil a consecuencia de una denuncia que no fue indagada; que los reproches fueron inapropiados, ya que estos no indican los medios probatorios en los cuales se sostienen las acusaciones; que se habría negado dar lugar a las diligencias que expresa no obstante haberse solicitado al efecto; que no se calificó su irreprochable conducta anterior; que se ha valorado inadecuadamente la prueba rendida, y que la investigación a través de la que se determinó su presunta responsabilidad en los cargos imputados no se encontraba suficientemente agotada. Por las razones alegadas, pide que se retrotraiga el procedimiento sumarial de la especie a la etapa probatoria. Como cuestión previa, es menester anotar que al exfuncionario se le formularon cargos -a fojas 168- en síntesis, por haber efectuado diversas presiones ilegítimas en contra de la contribuyente señora nombre reservado, para obtener beneficios económicos, valiéndose de su posición funcionaria; y faltar sistemáticamente a la verdad respecto de lo declarado en el sumario, infringiendo lo dispuesto en el artículo 58, letra g), de la referida ley N° 18.883. Precisado lo anterior, en lo relativo a la circunstancia de no encontrarse acreditado el hecho que se le atribuyó, cabe indicar que para que sea declarado el cierre del proceso disciplinario y posteriormente decretada una sanción determinada, es necesario que la investigación se haya agotado, lo que acontece cuando el instructor ha aportado todos los elementos de prueba que apoyen la respectiva resolución, estableciendo de manera coherente e indubitada el vínculo existente entre lo indagado y la responsabilidad que les corresponde a quienes resultaron imputados, con el objeto de llegar a la convicción de la inocencia o culpabilidad de aquellos, tal como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 1.847, de 2014, lo que no se advierte haber ocurrido en la especie. En efecto, del sumario en análisis no consta que se haya comprobado fehacientemente la participación y responsabilidad del señor nombre reservado en las infracciones materia de la indagatoria, al tenor de los cargos que se le formularon a fojas 168 del expediente disciplinario. Lo anterior, por cuanto conforme al criterio contenido en el dictamen N° 43.074, de 2011, de este Organismo Contralor la denuncia realizada por la señora nombre reservado, al ser contradicha por el inculpado y no existir pruebas que la respalden, resulta insuficiente para establecer la responsabilidad administrativa del exservidor en los hechos por los cuales se le sancionó. Asimismo, corresponde señalar que del estudio del expediente, se desprende que no se ha podido comprobar fehacientemente el segundo de los cargos formulados, considerando que las diligencias efectuadas -consistentes en la toma de una serie de declaraciones y careos- son contradictorias con lo expresado por el señor nombre reservado, e insuficientes para formar un convencimiento en el sancionador acerca de la culpabilidad del imputado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.921, de 2012). Así, en dicho contexto, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, cabe concluir que la investigación de que se trata no se encuentra suficientemente agotada, por lo que se acoge el reclamo del recurrente. Respecto de las demás alegaciones realizadas por el interesado no se emitirá pronunciamiento, por resultar inoficioso. En conclusión, la Municipalidad de Santiago deberá ordenar la reapertura del sumario de la especie, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria, a fin de que se realicen todas las diligencias necesarias para agotar la investigación, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República