Cursa con alcances la resolución N° 125, de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
- Fecha
- 7 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20922 art/primero tran, ley 20922 art/tercero tran, res 30/2015 contr art/26
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, municipalidades, encasillamientos, incremento de grado
- Cita
- Dictamen N° 80.913 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.303 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.630 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.921 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.913 Fecha: 07-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que determina el monto correspondiente por concepto del incremento de grado contemplado en los artículos primero y tercero transitorios de la ley N° 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que lo dispuesto en el acto en examen es sin perjuicio de lo que se resuelva en la solicitud de reconsideración del dictamen N° 63.201, de 2016, de este origen. Por otra parte, es menester expresar que lo señalado en el párrafo segundo del considerando N° 14, de la resolución en estudio, no excluye el deber que tiene esa Subsecretaría como otorgante de los recursos públicos de que se trata, de que estos sean invertidos en el fin para el cual han sido concebidos, de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal. Por otra parte, cabe señalar que lo dispuesto en el Artículo 2° del instrumento en trámite no obsta a la rendición de cuentas que mensualmente deben efectuar las municipalidades receptoras de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2016, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Finalmente, y en el aspecto meramente formal cumple con indicar que la modificación del presupuesto vigente del sector público consta en el decreto N° 979, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y no en la resolución de ese mismo número, año y origen que se consigna en los Vistos del documento en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República