Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre desafiliación del sistema de pensiones
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- competencia Supen, desafiliación dl 3500/80
- Cita
- Dictamen N° 80.889 de 2014
Resumen
No procede que la Contraloría se pronuncie, pues la materia fue resuelta por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente según la ley N° 20.255, que confirmó la afiliación del recurrente.
Sumario de la Contraloría
No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Texto íntegro
N° 80.889 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. En este sentido, se hace presente que la aludida superintendencia, mediante su oficio N° 14.557, de 2014, resolvió que el recurrente se encuentra incorporado válidamente al régimen del anotado decreto ley, por lo que debe mantener su afiliación a aquél. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República