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Derecho público chileno

DictamenN° 80.889 de 201417 oct 2014

Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre desafiliación del sistema de pensiones

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
competencia Supen, desafiliación dl 3500/80
Cita
Dictamen N° 80.889 de 2014

Resumen

No procede que la Contraloría se pronuncie, pues la materia fue resuelta por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente según la ley N° 20.255, que confirmó la afiliación del recurrente.

Sumario de la Contraloría

No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones

Texto íntegro

N° 80.889 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. En este sentido, se hace presente que la aludida superintendencia, mediante su oficio N° 14.557, de 2014, resolvió que el recurrente se encuentra incorporado válidamente al régimen del anotado decreto ley, por lo que debe mantener su afiliación a aquél. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República