Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 80.853 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por el choque de un tercero y no por su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 80.853 Fecha: 17-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2078, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de mayo de 2014, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido automóvil en Avenida Bernardo O’Higgins, próximo a la intersección con calle Padre Harter, en la comuna de Puerto Montt, fue chocado en la parte posterior por un station wagon particular, cuya conductora se percató tardíamente de la presencia del automóvil policial, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 42, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 52, de 2014, de la Subzonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $400.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 86, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2078.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República