Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 80.852 de 201417 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en choque

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 80.852 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del vehículo fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser chocado mientras permanecía detenido.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 80.852 Fecha: 17-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3056, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de mayo de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el aludido móvil en Avenida Gladys Marín Millie, próximo a la intersección con Avenida del Parque, en la comuna de Estación Central, fue chocado en la parte posterior por un bus del transantiago, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la citada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 39, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.120.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3056.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República