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Derecho público chileno

DictamenN° 8.085 de 202020 abr 2020

Anotación de demérito en lugar de procedimiento disciplinario por infracción de deberes

Fecha
20 de abril de 2020
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/119, ley 18834 art/43
Descriptores
potestad disciplinaria, anotación de demérito
Cita
Dictamen N° 8.085 de 2020

Resumen

No hay irregularidad en imponer anotación de demérito en vez de instruir procedimiento disciplinario, pues la autoridad pondera la gravedad y solo hay responsabilidad administrativa si la infracción admite medida disciplinaria.

Sumario de la Contraloría

Autoridad se encuentra facultada para ponderar la gravedad de la contravención y decidir entre imponer una anotación de demérito u ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.085 Fecha: 20-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar un pronunciamiento que determine si correspondió que la autoridad de ese servicio, en virtud de la denuncia que se le formuló, hubiese ordenado la instrucción de un procedimiento disciplinario, dado que no se realizó dicha investigación y solo fue impuesta una anotación de demerito al funcionario responsable. En su informe, esa superintendencia indicó, en síntesis, que debido a la denuncia recibida se ordenó realizar una auditoría, en la que se concluyó que si bien se detectaron irregularidades en el manejo de gastos a rendir, ello no implicó una pérdida o mal uso de los dineros, por lo que se determinó estampar una anotación de demérito en la hoja de vida del funcionario responsable. Al respecto, es dable señalar que el artículo 119 de la ley N° 18.834, previene que el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios, podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias, agregando que los servidores incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la vulneración de aquellos fuere susceptible de una sanción, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Pues bien, de la normativa transcrita y acorde con lo informado en los dictámenes N os 65.365 y 72.825, de 2009, y 52.871, de 2011, de este origen, la autoridad puede ponderar la gravedad de la infracción o incumplimiento de los deberes de un determinado funcionario, pudiendo disponer una anotación de demérito que tendrá incidencia en las calificaciones de aquel, o bien, si estimare que la infracción a los deberes inherentes al cargo es susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, disponer la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de acreditar el referido incumplimiento. Asimismo, es útil recordar, según lo consignado en el artículo 43 del texto legal en estudio, que la anotación de demérito está destinada a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que signifique una conducta o desempeño funcionario reprochable. Luego, en virtud de lo anteriormente señalado, es posible sostener que no toda situación que afecte de manera negativa el cumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones aplicables a los funcionarios públicos, importa necesariamente que se configure responsabilidad administrativa, pues en esta se incurre únicamente cuando la infracción a aquellos fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la circunstancia de que la autoridad pertinente de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previa ponderación y calificación de la gravedad de los hechos que se le denunciaron, hubiese decidido imponer una anotación de demérito al funcionario responsable y no disponer la instrucción de un proceso disciplinario, por lo que se desestima la reclamación formulada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal