Eliminación del registro de medidas disciplinarias de destitución y plazo de inhabilidad
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/38 lt/f
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 80.772 de 2015
Resumen
No procede eliminar de los registros de la Contraloría la sanción de destitución, por no existir norma que permita suprimir esas anotaciones. Además, el plazo de 5 años de inhabilidad aún no ha transcurrido.
Sumario de la Contraloría
No procede eliminar de los registros de esta entidad fiscalizadora las medidas disciplinarias de destitución aplicadas a exservidores. Plazo de 5 años de inhabilidad aun no ha transcurrido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 22.923 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.597 de 2015
- Aplica Dictamen N° 74.679 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.772 Fecha : 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar que se elimine de su hoja de vida la sanción de destitución que le fue impuesta mediante la resolución N° 19, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, atendido que, según expone, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le informó que ya no es necesario obtener decreto supremo de rehabilitación y que el plazo de 5 años de inhabilidad para ejercer un cargo público, había transcurrido.
Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a este Órgano de Control la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esas medidas a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.
En este sentido, es menester agregar que tal como sostuvo el dictamen N° 74.679, de 2014, de este origen, tratándose de los organismos cuyos empleados se rigen por la ley N° 18.834 o por la ley N° 18.883, y que se encuentren en la situación precedentemente indicada, para su reingreso a la Administración no resulta exigible contar con el decreto supremo a que alude el párrafo anterior.
Precisado esto, y en lo que respecta a la petición de la recurrente, es dable recordar que a través del pronunciamiento N° 10.686, de 1998, esta Institución Fiscalizadora declaró la improcedencia de eliminar del registro a que se refiere el referido artículo 38, letra f), los antecedentes negativos relacionados con un funcionario, por no existir en el ordenamiento jurídico norma alguna que permita suprimir las anotaciones practicadas en ellos, entre las que se contemplan aquellas derivadas de las medidas expulsivas de que sea objeto un servidor, por lo que no se puede acceder al requerimiento planteado.
Por otra parte, cumple con hacer presente que según la referida base de datos, la apuntada resolución N° 19, de 2010, fue tomada razón con fecha 6 de diciembre de la misma anualidad, sin que conste la época en que fue notificada.
Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 66.597, de 2015, de esta procedencia, el impedimento en estudio, esto es, la inhabilidad para ejercer un cargo público, termina una vez vencido el plazo de 5 años contado desde la notificación del acto sancionatorio al afectado, circunstancia esta última, que como ya se indicó, se desconoce, sin embargo, atendido que la toma de razón se verificó en la data antes señalada, se puede concluir que en la actualidad aún no ha transcurrido el referido término.
Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante