Devolución de cotizaciones del fondo de desahucio de Carabineros y su plazo de prescripción
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/137
- Descriptores
- personal, seguridad social, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 80.760 de 2015
Resumen
No le asiste al recurrente el derecho al reintegro de las imposiciones del fondo de desahucio, por haber transcurrido el plazo de tres años desde su retiro sin que lo solicitara oportunamente.
Sumario de la Contraloría
Al recurrente no le asiste el derecho al reintegro de cotizaciones reclamado, por no haberlo requerido oportunamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.157 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.760 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Teniente de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas en el fondo de desahucio, considerando su retiro institucional sin derecho a pensión.
Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de la referida entidad policial informa que transcurrió el plazo legal para que el peticionario acceda al reintegro reclamado, toda vez que el decreto N° 92, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro temporal, le fue notificado tácitamente el 12 de mayo de esa anualidad -data de su publicación en el respectivo boletín oficial-, y que en lo concerniente al decreto N° 1.192, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que complementó el acto consignado, tomó conocimiento el 23 de enero de 2012.
Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al anotado fondo, cuando proceda, prescribe en el plazo de 3 años, contado desde la baja, retiro o fallecimiento.
Es así como consta que el señor nombre reservado se desvinculó de Carabineros de Chile a partir del 12 de mayo de 2007, según concluyó el dictamen N° 34.157, de 2011, de este origen, y que requirió la devolución de las imposiciones que pretende el 16 de marzo de 2015, esto es, vencido el aludido término, sin advertirse que haya realizado anteriormente otras gestiones tendientes a obtener su restitución.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, al recurrente no le asiste el derecho al reembolso que ha sido objeto del presente examen, por no haberlo solicitado oportunamente.
Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante