Reliquidación de pensión de retiro de exfuncionario de Gendarmería con quinquenios penitenciarios
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 249/73 art/30, ley 17399 art/117, ley 19234 art/12 inc/6, Cci art/3 inc/fin
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca, gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 80.757 de 2015
Resumen
Se desestima la petición, porque el estipendio fue derogado y no se percibió en servicio activo; además, las sentencias solo obligan en los juicios en que se emitieron.
Sumario de la Contraloría
Al interesado no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro incorporando los quinquenios penitenciarios, por encontrarse derogado tal estipendio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.610 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.884 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.757 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, en adelante GENCHI, para solicitar la reliquidación de su pensión incorporando los quinquenios penitenciarios.
En apoyo de su petición, señala que esta entidad de control ha autorizado dicho incremento en las pensiones de las personas exoneradas por motivos políticos y, además, que los tribunales de justicia han fallado favorablemente en la causa que indica.
Requerida, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa que el estipendio impetrado fue derogado por el artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, a contar del 1 de enero de esa anualidad, por lo que en el año 1980 -data de ingreso del interesado a la referida entidad penitenciaria- no se encontraba vigente.
Por su parte, la Dirección Nacional de GENCHI señala, en síntesis, que el recurrente no percibió el emolumento reclamado en servicio activo, por lo que a la data de su retiro -2009-, no pudo ser considerado en el cálculo de su jubilación; distinto es el caso de las prestaciones no contributivas y de los exservidores que lo han incorporado en sus beneficios previsionales por haber obtenido una sentencia que así lo ordena.
En efecto, el citado artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, derogó el régimen de quinquenios penitenciarios establecido en el artículo 117 de la ley N° 17.399, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, que formaba parte del sistema remuneratorio del personal del antiguo Servicio de Prisiones, actual GENCHI, sin que pueda aplicarse, en esta materia, la jurisprudencia de este origen emitida respecto de las pensiones a que alude la ley N° 19.234, en especial el procedimiento que contempla el inciso sexto, de su artículo 12, que ampara la mejor situación remuneratoria que dichos personales tenían al 11 de septiembre de 1973, tal como ha sido reconocido por los dictámenes N os. 54.996, de 2007 y 31.884, de 2010, ambos de esta procedencia.
Por otra parte, en cuanto a que lo reclamado por el peticionario habría sido autorizado por los Tribunales de Justicia, conviene precisar que en atención al efecto relativo de las sentencias que consagra el inciso final del artículo 3° del Código Civil, los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que actualmente se pronunciaren y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante