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Derecho público chileno

DictamenN° 80.753 de 20159 oct 2015

Bono poslaboral de la ley N° 20.305: exigencia de desempeño anterior al 1 de mayo de 1981

Fecha
9 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 80.753 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que no corresponde otorgar el bono, pues la recurrente no acredita haberse desempeñado en las condiciones exigidas con anterioridad al 1 de mayo de 1981, requisito copulativo de la ley N° 20.305.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, se requiere, entre otras exigencias copulativas, haberse desempeñado, en las condiciones que se indica, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo que no se acredita en la especie

Texto íntegro

N° 80.753 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Los Andes, para consultar sobre su derecho a acceder al bono poslaboral, el que habría sido rechazado por no contar con cotizaciones previsionales al mes de diciembre de 2008, haciendo presente que a fines del año 2007, luego de cumplir los 60 años, se eximió de imponer en la administradora de fondos de pensiones.

Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala que la interesada no satisface dos de los requisitos copulativos para acceder al aludido beneficio, pues no acredita labores prestadas con anterioridad al 1 de mayo de 1981, ni tampoco encontrarse cotizando en el sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a la fecha que se indica. A su turno, la Municipalidad de Los Andes, no ha remitido dicho antecedente, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin el mismo.

Al respecto, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que expresa, entre ellos, los municipios.

Enseguida, cabe recordar que para obtener la prestación en comento se deben satisfacer los presupuestos copulativos previstos en el artículo 2° del precitado ordenamiento, entre ellos, el N° 1, que exige tener las calidades indicadas -esto es, encontrarse ejerciendo labores en los organismos que se señalan en dicha preceptiva-, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, según consta en los registros de este ente fiscalizador, la señora nombre reservado ingresó al mencionado municipio en el año 1986, sin que aparezcan desempeños anteriores en alguna de las instituciones a que se refiere la normativa, ni se acompañen antecedentes que permitan verificar tal exigencia, de modo que es dable colegir que no cumple con el requisito en estudio.

En las condiciones expresadas, y dado que el incumplimiento del requisito antes mencionado es suficiente para concluir que la peticionaria no tiene derecho a acceder al beneficio en comento, no resulta útil pronunciarse sobre el rechazo del mismo por no haber contado con cotizaciones previsionales al mes de diciembre de 2008.

Transcríbase a la Municipalidad de Los Andes.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante