Bono ley N° 20.305: cómputo de servicios prestados en corporaciones privadas sin fines de lucro
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/2, ley 20305 art/1 inc/1
- Descriptores
- Bono post laboral, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 80.746 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma que la recurrente no tiene derecho al bono, pues el lapso trabajado en una corporación privada sin fines de lucro no es útil para completar los 20 años de servicios exigidos.
Sumario de la Contraloría
Confirma dictamen N° 59.867, de 2013, de este origen, por cuanto la recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, ya que no cumple el requisito de tener a lo menos 20 años de servicios en los organismos a que se refiere esa normativa, a la data de publicación de dicho texto legal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 59.867 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.746 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar que se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 59.867, de 2013, de este origen, el cual concluyó que la recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no poseer a lo menos 20 años de servicios en los organismos a que se refiere esa norma.
En esta ocasión, la interesada manifiesta que ejerció como docente, durante un periodo que le permitiría completar el plazo exigido, en una escuela dependiente de la Corporación Educacional Textil y de la Confección, institución que corresponde a una sin fines de lucro, como lo indica la normativa y el Manual para la Implementación de esa ley.
Al respecto, es útil recordar que, según lo prescrito en el artículo 2° de la ley N° 20.305, para gozar del indicado beneficio se requiere, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios a la fecha de publicación de ese texto legal, en los organismos que menciona el artículo 1° de la misma preceptiva.
Pues bien, dicho artículo 1°, en su inciso primero, otorga la bonificación, entre otros, a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales.
En ese contexto, el citado manual, al que alude la interesada, expresa que serán beneficiarios de la prestación en comento, los funcionarios de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, de acuerdo a lo determinado en el mencionado decreto con fuerza de ley, ya sea que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por éstas o por corporaciones sin fines de lucro creadas para dicho fin.
De lo expuesto se desprende que pueden ser favorecidos con la bonificación en análisis, aquellos trabajadores de las corporaciones sin fines de lucro creadas por las municipalidades conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, con el objeto de administrar los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, mas no los de las instituciones privadas de ese mismo tipo -como la citada por la interesada- formadas por particulares bajo el amparo del decreto ley N° 3.166, de 1980, para la gestión de escuelas inicialmente públicas.
Así entonces, y atendido que, acorde a las normas expuestas, la corporación privada sin fines de lucro que señala la señora nombre reservado no es de aquellas a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.305, el lapso trabajado como dependiente en ésta, no es útil para el cómputo de los años exigidos en el antedicho artículo 2°.
En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie y se ratifican las conclusiones contenidas en el dictamen N° 59.867, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto la requirente no tiene derecho al bono que reclama.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República