Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 80.745 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatarse que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión causada por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 80.745 Fecha: 17-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2479, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 4 de noviembre de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Gabriela Oriente, y al llegar a la intersección con Avenida Concha y Toro, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, cuya conductora circulaba no atenta a las condiciones de tránsito del momento, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 206, de 2010, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 112, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $371.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2479.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República