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Derecho público chileno

DictamenN° 80.745 de 201417 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 80.745 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatarse que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión causada por un tercero.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 80.745 Fecha: 17-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2479, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 4 de noviembre de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Gabriela Oriente, y al llegar a la intersección con Avenida Concha y Toro, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, cuya conductora circulaba no atenta a las condiciones de tránsito del momento, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 206, de 2010, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 112, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $371.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2479.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República