Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- contraloria general de la república, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 80.710 de 2015
Texto íntegro
N° 80.710 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora nombre reservado, representada por su abogado Eduardo Vásquez Silva, reclamando en contra de la legalidad del sumario del que fue objeto, a cuyo término, mediante decreto N° 757, de 2015, de la Municipalidad de Talagante, fue destituida. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de Tutela Laboral ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol N° T-2-2015, caratulada “nombre reservado con Municipalidad de Talagante”, en la que se dictó sentencia definitiva, acogiendo la pretensión deducida por la recurrente, declarando que el aludido municipio incurrió en actos de acoso laboral, y ordenando el cese de ellos, entre los cuales se encuentra el sumario administrativo del que reclama la peticionaria. Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Municipalidad de Talagante y al Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante