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Derecho público chileno

DictamenN° 80.693 de 20159 oct 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
9 de octubre de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 80.693 de 2015

Texto íntegro

N° 80.693 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4834, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de julio de 2014, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, regresaba en el citado móvil a la 53ª Comisaría Lo Barnechea desde el Centro de Justicia, se percató que el motor de aquel vehículo se encontraba a una temperatura más alta de lo normal, por lo que detuvo la marcha, verificando que desde una de sus mangueras caía un líquido y sintiendo, además, un olor a quemado, trasladándolo en grúa hasta la referida unidad policial, sin que al término del aludido procedimiento investigativo pudiese acreditarse que tal desperfecto mecánico se produjo por un error humano.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 381, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.493.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4834.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante