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Derecho público chileno

DictamenN° 80.692 de 20159 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
9 de octubre de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 80.692 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al furgón fiscal, al constatarse que la colisión fue causada por un tercero y no por culpa o negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 80.692 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6306, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Miguel Claro, y al llegar a la intersección con la Avenida Francisco Bilbao, en la comuna de Providencia, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, el cual, luego del accidente, se dio a la fuga, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 417, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $734.220, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6306; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante