Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 80.690 de 2015
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al funcionario por los daños causados al furgón policial, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 80.690 Fecha : 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4009, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de mayo de 2013, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el referido móvil hasta un domicilio particular ubicado en calle 12 de octubre, en la comuna de Chiguayante, con la finalidad de verificar una denuncia por violencia intrafamiliar; una vez que se retiraban del lugar, individuos desconocidos efectuaron disparos en contra del furgón policial, resultando éste con daños en su carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 22, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $464.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 60, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4009.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante