Exoneración de responsabilidad civil e improcedencia de juicio de cuentas por daño a vehículo fiscal
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62, ley 10336 art/61, cci art/2332
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 80.684 de 2015
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al funcionario, por no adoptar las medidas necesarias para una conducción adecuada; tampoco iniciar juicio de cuentas, por estar prescrita la acción de responsabilidad civil.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil e improcedencia de iniciar juicio de cuentas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 209 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.724 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.684 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2305, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Colón, y al llegar a la intersección con la Avenida Uruguay, en la comuna de Valparaíso, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, condenar al señor nombre reservado como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 256, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 103, de 2012, dar de baja esa especie.
Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al automóvil fiscal RP-2305.
No obstante lo anterior, es menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, es dable destacar que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del suceso -en la especie, 31 de julio de 2011-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 23 de septiembre de 2015, razón por la cual no resulta posible incoar el mencionado juicio, como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N°s 71.724, de 2012 y 209, de 2014, de este origen.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario, considerando que duró más de los cuatro años fijados para que opere la reseñada prescripción, por lo que esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación.
Devuélvase expediente acompañado, compuesto por dos tomos.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante