Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 80.683 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al automóvil fiscal, al constatarse que estos se produjeron por la agresión de terceros, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 80.683 Fecha: 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3351, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de octubre de 2014, ese servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en aquel vehículo por calle Laguna Laja, y al llegar a la intersección con el Pasaje Lago Todos los santos, en la comuna de Los Ángeles, un grupo indeterminado de individuos, sin provocación alguna, comenzó a lanzar piedras en contra del móvil policial, resultando éste con la luneta trasera quebrada.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, del Mecánico de la Prefectura Biobío, ascendieron a la suma de $85.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3351.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante