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Derecho público chileno

DictamenN° 8.065 de 200918 feb 2009

Asignación por cambio de residencia de funcionario suplente designado en Isla de Pascua

Fecha
18 de febrero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/4, DFL 29/2004 Hacie, Ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
suplente asignación cambio residencia
Cita
Dictamen N° 8.065 de 2009

Resumen

Tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia el funcionario suplente que, para asumir el cargo vacante, debió mudar su residencia habitual, pues el estipendio tiene carácter indemnizatorio.

Sumario de la Contraloría

Funcionario a contrata, designado como suplente en el cargo vacante de Jefe de Departamento con sede en Isla de Pascua y que ha tenido que cambiar su residencia a dicho lugar para asumir la aludida plaza, tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.065 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si al funcionario de ese organismo, don nombre reservado, le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia al ser destinado a la Isla de Pascua.

Manifiesta que el referido servidor, quien trabajaba en condición de contratado, fue designado, a contar del 1 de marzo de 2008, como suplente en el cargo vacante de Jefe de Departamento, grado 7, con sede en la Isla de Pascua.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.

La misma disposición legal señala que son suplentes aquellos funcionarios designados en los cargos que se encuentren vacantes y en los que, por cualquier circunstancia, no sean servidos por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

En este sentido, es menester puntualizar que el empleado que se desempeña como suplente, lo hace con todas las facultades, prerrogativas y derechos de ese empleo, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s. 27.127, de 1992 y 15.458, de 1996, entre otros, de esta Entidad de Control.

Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 98, letra d), de la citada ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, que se concederá a quien para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

De la citada normativa es posible inferir que para determinar el derecho a disfrutar de la asignación en comento, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia del funcionario, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo o una destinación, ha debido cambiarla.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el señor nombre reservado, atendido que para asumir su nuevo empleo, debió mudar su residencia a Isla de Pascua, tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, establecida en el mencionado artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834.