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Derecho público chileno

DictamenN° 8.059 de 20135 feb 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
5 de febrero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
CARAB, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 8.059 de 2013

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues fue dañado por terceros durante un patrullaje.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 8.059 Fecha :05-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4000, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 21 de octubre de 2011, ese servidor, junto con otro empleado, mientras efectuaba un patrullaje preventivo en el citado furgón por el sector Los Boldos, en la comuna de Requinoa, intentó fiscalizar a cuatro individuos que se encontraban en estado de ebriedad e ingerían alcohol en la vía pública, los cuales, en forma sorpresiva, comenzaron a lanzar piedras en contra del personal policial, resultando dañado el aludido vehículo.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 16, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.139.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4000.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante