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Derecho público chileno

DictamenN° 80.542 de 201126 dic 2011

Pago de etapas de consultoría debe efectuarse tras su aprobación y no contra entrega

Fecha
26 de diciembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Convenio ad-referéndum, pago etapas, páginas actos administrativos en blanco, inutilización
Cita
Dictamen N° 80.542 de 2011

Resumen

La Contraloría cursa con alcances la resolución que aprueba el convenio, precisando que el pago de las etapas 1 y 2 procede una vez aprobadas, conforme al artículo 82 del Reglamento de Consultoría, y no contra su entrega.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcances la Resolución N° 179 de 2011, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba convenio ad-referéndum celebrado para la ejecución de la consultaría que indica, haciendo presente que el pago de las etapas 1 y 2 deberá efectuarse una vez que sean aprobadas, y no contra entrega de las mismas. Asimismo, en lo sucesivo, esa Dirección deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas de los actos administrativos que se encuentren en blanco

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.542 Fecha: 26-XII-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 179, de 2011 de la Dirección de Arquitectura, que aprueba convenio ad-referéndum celebrado para la ejecución de la consultaría "Construcción Obras Complementarias Plaza de la Ciudadanía, Fase 3", pero cumple con hacer presente que el pago de las etapas 1 y 2 deberá efectuarse una vez que sean aprobadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultaría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, y no contra entrega de las mismas, según se indica en la cláusula quinta del pacto que se viene sancionando.

Por otra parte, en lo sucesivo, esa Dirección deberá proceder a inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas de los actos administrativos que se encuentren en blanco, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N° S 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros, y no como ocurrió en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República