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Derecho público chileno

DictamenN° 80.468 de 201416 oct 2014

Prescripción del cobro de bonos de término de conflicto y vacaciones de funcionarios regidos por el Código del Trabajo

Fecha
16 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/510
Descriptores
prescripción, bono término de conflicto, vacaciones, ctr
Cita
Dictamen N° 80.468 de 2014

Resumen

El derecho al cobro de esos bonos prescribe en dos años desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por reclamo administrativo; la ley N° 18.834 no se aplica a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

Sumario de la Contraloría

Derecho al pago de bonos de término de conflicto y vacaciones que indica, a funcionarios sujetos al código del trabajo, prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.468 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando en contra de ese centro de salud, por cuanto aún no habría pagado las cantidades correspondientes a bonos de término de conflicto y de vacaciones, como se le ordenó en el dictamen N° 31.439, de 2014, de este origen.

Por su parte, ese establecimiento asistencial y el Servicio de Salud Metropolitano Sur han consultado el plazo de prescripción aplicable a dichos enteros.

Al respecto, es necesario recordar que, mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que los servidores de ese hospital, contratados conforme a las normas del Código del Trabajo, tienen derecho al pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones previstos en las leyes que allí se señalan, por lo que esa institución debía arbitrar las medidas tendientes a solucionar lo adeudado, considerando para ello las disposiciones sobre prescripción pertinentes.

Luego, conviene destacar que de acuerdo a lo expresado en el artículo 510 del Código Laboral, y a lo precisado, entre otros, en los dictámenes N os 33.896 y 55.605, ambos de 2014, de esta procedencia, el derecho al cobro de dichos beneficios prescribe en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por vía administrativa, mediante el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora.

En este entendido, la conclusión anterior no se ve alterada por lo expuesto por ese servicio de salud, en orden a que la normativa contenida en la ley N° 18.834 establece plazos de prescripción más breves, por cuanto ese ordenamiento no es aplicable a los trabajadores sujetos al mencionado código.

En consecuencia, corresponde que ese centro asistencial arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo indicado en el referido dictamen N° 31.439, de 2014, realizando los pagos que procedan de acuerdo al plazo de prescripción de dos años ya señalado, informando de ello a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur, al señor nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República