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Derecho público chileno

DictamenN° 80.332 de 20136 dic 2013

Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario tras ascenso anterior a la calificación

Fecha
6 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
ascenso, asignación de experiencia, desempeño funcionario
Cita
Dictamen N° 80.332 de 2013

Resumen

Corresponde pagar la asignación conforme al nuevo grado del servidor cuando el ascenso rige desde una fecha anterior al proceso calificatorio; el pago debe considerar la prescripción de seis meses.

Sumario de la Contraloría

Funcionarios ascendidos a contar de una fecha anterior a su calificación, tienen derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario les sea pagada de conformidad a sus nuevas plazas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.332 Fecha: 06-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y otros servidores del Hospital de Niños Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar el pago de las diferencias que, a su juicio, les corresponderían por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, tras ser ascendidos a contar del año que mencionan.

Requeridos sus informes, ese hospital manifestó, en síntesis, que dispondrá el pago de las cantidades de que se trata en el mes de noviembre de 2013, en tanto que el referido servicio de salud, a la fecha, no lo ha emitido.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el aludido estipendio en favor de los empleados que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor.

Ahora bien, atendido lo informado por el referido centro de salud, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, como ocurre con el emolumento en cuestión, prescriben en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lo que deberá ser considerado al momento de realizar los pagos que procedan.

Transcríbase a los demás interesados, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Hospital de Niños Roberto del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República