No procede aplicar las facultades previstas en el artículo 67 de ley Nº 10.336, respecto de deuda por concepto de primas de póliza de fianza
- Fecha
- 4 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, condonaciones, facilidades y reintegros
- Cita
- Dictamen N° 80.331 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.171 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.331 Fecha: 04-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y doña nombre reservado, funcionarias de la Subsecretaría de Transportes, solicitando la condonación o, en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de las cantidades que en cada caso adeudarían, por concepto de primas de póliza de fianza por fidelidad funcionaria.
Al respecto, cumple señalar que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por las peticionarias en su calidad de funcionarias, sino que obedece a una obligación de naturaleza diversa, emanada de un contrato celebrado entre ellas y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer las facultades previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 39.255 y 82.171, ambos de 2013, de esta procedencia, los cuales se adjuntan.
Sin perjuicio de lo anterior, procede que la Subsecretaría de Transportes adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtenga la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control.
Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado