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Derecho público chileno

DictamenN° 80.279 de 20164 nov 2016

Sobre solicitud de reconsideración del dictamen Nº 12.926, de 2016, de este origen

Fecha
4 de noviembre de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 Vivie art/118, dfl 458/75 Vivie art/144, CCI art/50, dfl 458/75 Vivie art/190 inc/2
Descriptores
Municipalidades, funciones y atribuciones, permisos de edificación, recepción definitiva, plazos
Cita
Dictamen N° 80.279 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.279 Fecha: 04-XI-2016 Mediante el dictamen de la suma, atendiendo una presentación de la Municipalidad de Vitacura concerniente al modo de contabilizar los plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente respecto del procedimiento contemplado en sus artículos 118 y 144, esta Contraloría General concluyó que no existe una falta de regulación susceptible de ser suplida con la normativa contenida en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que el legislador determinó expresamente qué plazos han de contabilizarse en días hábiles, debiendo emplearse respecto de los restantes, la regla dispuesta en el artículo 50 del Código Civil, en virtud de lo cual aquellos términos en los que no se ha indicado que corresponden a días hábiles, deben computarse como corridos.

En esta oportunidad, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes solicita se reconsidere el citado pronunciamiento por las razones que expresa.

Al respecto -y sin perjuicio de anotar que los elementos que señala la interesada fueron ponderados para la emisión del aludido dictamen-, es menester hacer presente que con posterioridad a la solicitud que se atiende se dictó la ley N° 20.958, que modificó la LGUC incorporando su artículo 190, que regula la materia en cuestión en el sentido de que aquellos plazos de días previstos en ese texto legal en que no se indique expresamente que se trata de días hábiles, son de días corridos, agregando en su inciso segundo que “siempre que el último día de un plazo contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

Por lo tanto, en atención a lo expuesto ese municipio deberá ajustar su proceder a la antedicha preceptiva.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República