Sobre rendición de cuentas, procedimientos contables y ejecución de las transferencias de recursos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realiza…
- Fecha
- 23 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/4, ley 10336 art/85, res 759/2003 contr pto/5/2, pol art/6, pol art/7, pol art/100, ley 18575 art/5, ley 10336 art/56
- Descriptores
- mun, rendición de cuentas, procedimientos contables, transferencias de recursos, SUBDERE
- Cita
- Dictamen N° 80.238 de 2011
Sumario
Sobre rendición de cuentas, procedimientos contables y ejecución de las transferencias de recursos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realiza a las municipalidades
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D420 de 2026
- Aplica Dictamen N° D303 de 2026
- Aplica Dictamen N° D301 de 2026
- Aplica Dictamen N° E146.860 de 2025
- Aplica Dictamen N° E146.686 de 2025
- Aplica Dictamen N° 571.625 de 2025
- Aplica Dictamen N° 58.625 de 2025
- Aplica Dictamen N° E498.158 de 2024
- Aplica Dictamen N° E459.197 de 2024
- Aplica Dictamen N° E448.207 de 2024
- Aplica Dictamen N° E412.844 de 2023
- Aplica Dictamen N° E409.612 de 2023
- Aplica Dictamen N° E409.597 de 2023
- Aplica Dictamen N° E402.605 de 2023
- Aplica Dictamen N° E378.940 de 2023
- Aplica Dictamen N° E282.781 de 2022
- Aplica Dictamen N° E189.754 de 2022
- Aplica Dictamen N° E111.559 de 2021
- Aplica Dictamen N° E110.928 de 2021
- Aplica Dictamen N° E109.662 de 2021
- Aplica Dictamen N° E40.344 de 2020
- Aplica Dictamen N° 29.997 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.687 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.264 de 2019
- Aplica Dictamen N° 20.268 de 2019
- Aplica Dictamen N° 9.741 de 2019
- Aplica Dictamen N° 9.569 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.661 de 2019
- Confirma Dictamen N° 9.534 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.112 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.209 de 2017
- Aplica Dictamen N° 40.328 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.427 de 2015
- Aplica Dictamen N° 38.935 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.445 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.364 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.326 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.155 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.342 de 2011
- Aplica Dictamen N° 32.879 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.238 Fecha: 23-XII-2011 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se ha dirigido a esta Contraloría General consultando cuáles son los documentos que debe exigir a las municipalidades en relación con las transferencias que les realiza para efectos de rendir cuenta de las mismas a este Órgano de Control, distinguiendo si tales recursos se incorporan o no al presupuesto de esas instituciones; asimismo solicita se le informe sobre el procedimiento contable que se debe utilizar para ejecutar presupuestariamente los gastos incurridos y, particularmente, en qué supuesto corresponde recurrir al denominado “E-09”. Por último, requiere se determine si las entidades edilicias deben restituir los saldos de fondos no ejecutados, atendido a que los convenios celebrados con aquéllas no contemplan esa obligación y que los haberes ingresan a su presupuesto. Al respecto, el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dispone que todos los ingresos que percibe el Estado, así como sus gastos, deben reflejarse en un presupuesto denominado del sector público.
Acorde con lo señalado, y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.448, de 1998 y 47.342, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan transferir de un organismo público a otro, ingresan a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter, como lo disponen en la especie las glosas 03 del Programa 02, asignación 24-03-024 “Capacitación en desarrollo regional y comunal” y 03 del Programa 04, asignaciones 24-03-398 y 33-03-007 “Recuperación y nombre reservado de Valparaíso”, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyos destinatarios pueden ser las municipalidades y que previenen que los recursos en ellas contemplados no se incorporarán a los presupuestos de las instituciones receptoras de los mismos.
Precisado lo anterior, en relación con la primera de las interrogantes que se plantean, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.
De acuerdo con el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Contralor -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, tratándose de transferencias que se realicen a otros servicios públicos, la unidad operativa otorgante cumplirá la obligación aludida en el párrafo anterior con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen del aporte. Ello, sin perjuicio del deber de la beneficiaria de enviar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo un informe mensual de su inversión, con los antecedentes que allí se detallan.
Ahora bien, atendido que el punto 5.2 precedentemente citado no formula distinción respecto del procedimiento que establece y, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 32.879, de 2011, la misma regla debe seguirse tanto en los casos en que los caudales que se traspasan se incorporan al presupuesto de la institución que los recibe, como en aquellos en que se manejan en cuentas complementarias o de administración.
Seguidamente, en lo que atañe a los procedimientos contables por los cuales pregunta la interesada, corresponde señalar que estos se encuentran regulados en el oficio N° 54.900, de 2006, de esta Contraloría General, que aprobó el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público. Acorde con dicha preceptiva, si los fondos entregados se incorporan al presupuesto de la entidad pública beneficiaria el registro deberá llevarse a cabo en los términos contemplados en el procedimiento E-02, en tanto que si no lo hacen han de contabilizarse en la forma prevista en el E-03.
Por su parte, corresponde utilizar el procedimiento E-09 “Transferencias otorgadas a servicios públicos que deben rendir cuenta de su ejecución al servicio otorgante” cuando alguna norma legal establezca que la ejecución presupuestaria se entenderá perfeccionada al momento de la entrega de los recursos, lo que es aplicable sin perjuicio de la posterior rendición de su inversión por parte de la institución que los recibe.
Finalmente, en lo que concierne a la obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados de los aportes a que se refiere la consulta, es del caso advertir que en armonía con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.211, de 1993 y 32.048, de 1995, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que si bien dichos recursos pasan a integrar el patrimonio de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad.
Atendido lo indicado, la beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por la normativa aplicable, dentro del período establecido para la ejecución del respectivo proyecto o programa y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los respectivos convenios de transferencia suscritos por las partes. No obstante lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que en lo sucesivo la peticionaria deberá contemplar tal obligación en los correspondientes acuerdos de voluntades.
Tal conclusión es concordante con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, ya citada, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso.
nombre reservado
Contralor General de la República