Modificación de funciones de un cargo de denominación genérica en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial
- Fecha
- 23 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/89, ley 18834 art/73, ley 18575 art/46 inc/3, dfl 2/2008 econo
- Descriptores
- cargo de denominación genérica, destinación
- Cita
- Dictamen N° 80.234 de 2011
Resumen
La Contraloría concluye que la asignación de labores dispuesta por la autoridad se ajusta a derecho, pues las tareas son conciliables con el nivel técnico de la plaza genérica, pudiendo modificarse las funciones inicialmente previstas.
Sumario de la Contraloría
Pueden modificarse las funciones inicialmente asignadas a un empleado que sirve un cargo de denominación genérica, siempre que las nuevas labores sean propias del estamento al que pertenece
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.090 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.022 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.253 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.234 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para reclamar que las funciones que desempeña, en su opinión, no corresponden al cargo de Técnico, grado 15 de la E.U.S., que ocupa en la planta de ese Servicio. Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el interesado, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, conviene hacer presente que el artículo 89 de la ley N° 18.834, establece el derecho a la función de los empleados públicos, principio que implica que estos servidores deben ejercer las labores propias del cargo para el cual han sido nombrados. En armonía con lo anterior, en el artículo 73 del citado texto legal y conforme a lo preceptuado en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, se establece que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, en cualquier localidad, pero, en todo caso, en un empleo de la misma jerarquía. En este sentido, es dable hacer presente que el ocurrente sirve un empleo en el Escalafón de Técnicos del aludido Instituto, en grado 15 de la E.U.S., y que el D.F.L. N° 2, de 2008, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la planta del personal de ese organismo, no describe las funciones específicas que corresponden a aquella plaza, ni la identifica con una especialidad en particular. Luego, cabe destacar que tratándose de empleos de denominación genérica, como el de la especie, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 36.550, de 2004, entre otros, ha concluido que no existe inconveniente para que opere la destinación, siempre que no se produzca una disminución en la posición jerárquica y las funciones encomendadas digan relación con el estamento al cual pertenece el afectado. Ahora bien, en la situación que se analiza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que al definirse el perfil del cargo que ejerce el ocurrente, se estableció entre sus objetivos, el prestar apoyo al cumplimiento de las tareas propias del área de soporte, relacionadas con la coordinación, control y archivo de las solicitudes de patentes, y se determinó como funciones específicas del mismo, la coordinación y distribución diaria de las solicitudes desde el archivo hacia cada responsable asignado; la elaboración de listados de responsables e ítems de clasificación, coordinando la entrega de las solicitudes de acuerdo a ese criterio; la clasificación y entrega oportuna de la documentación asociada a los expedientes, en beneficio del desempeño de otros y de la gestión institucional; y la administración de información disponible para unidades internas que la requieran para su accionar. Por su parte, el requirente acompaña a su presentación un listado de las tareas puntuales que le han sido encomendadas por la jefatura, las que consisten, básicamente, en gestionar, física y virtualmente, las solicitudes de patentes y nombramientos de peritos, y llevar el control de las respuestas de los interesados, entre otras similares. En este contexto, es pertinente puntualizar que la definición prevista inicialmente para el empleo por la autoridad, no puede entenderse como una limitante a las facultades generales de gestión de personal que le corresponden en relación con el Servicio, resultando procedente que aquélla decida modificar las mismas, según razones superiores que le compete ponderar en forma privativa, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.253, de 2010, de este origen. Siendo ello así, es dable concluir que si bien las labores específicas que desarrolla el peticionario no corresponden estrictamente a la definición que se previó originalmente para el cargo que sirve, son conciliables con el nivel técnico de la plaza genérica de que se trata, por lo que la asignación de las mismas que ha dispuesto la autoridad se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República