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Derecho público chileno

DictamenN° 80.221 de 20163 nov 2016

Cargo desempeñado entre 1974 y 2002 no se encontraba afecto a descuentos para desahucio

Fecha
3 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 80.221 de 2016

Texto íntegro

N° 80.221 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, viuda de don nombre reservado, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho por los servicios prestados por su cónyuge en la Dirección de Obras Portuarias dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Al respecto, cumple con manifestar que el período desempeñado por el señor nombre reservado entre el 1 de abril de 1974 y el 30 de octubre de 2002, invocado para el beneficio, no es útil para configurar el derecho al desahucio fiscal regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ya que en el ejercicio de esas funciones él no estuvo afecto a ese texto legal. Asimismo, a contar de 1 de noviembre de 2002 cambia su calidad jurídica, al ser contratado como auxiliar, pasando a regirse por la ley N° 18.834, data, además, en la que se encontraba adscrito al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, normativas que no contemplan disposiciones sobre desahucio, por lo que no pudo cotizar al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República.

En consecuencia, corresponde desestimar la presentación de la recurrente y se devuelve adjunta la solicitud de desahucio con sus antecedentes. Transcríbase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado