Procedimiento mediante el cual se rechazó solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo de extranjera que indica, se ajusta a derecho
- Fecha
- 26 de diciembre de 2012
- Fuentes legales
- dl 1094/75 art/66, dl 1094/75 art/64 num/2, dl 1094/75 art/67 inc/1, dto 597/84 inter art/142 bis
- Descriptores
- extranjería, rechazo de visa sujeta a contrato de trabajo, información falsa
- Cita
- Dictamen N° 80.208 de 2012
Texto íntegro
N° 80.208 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, de nacionalidad dominicana, representada por doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento en relación al procedimiento mediante el cual se revocó su visación sujeta a contrato de trabajo y se dispuso su abandono del país.
Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia.
Sobre el particular cabe señalar, que mediante la resolución exenta N° 57.684 de 2011, del aludido Departamento de Extranjería y Migración, en lo que interesa, se revocó la visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, otorgada a la interesada a través de la resolución exenta N° 31.711, de igual año y origen, por haber realizado declaraciones falsas al respecto.
Enseguida, el 7 de marzo de 2012, la reclamante pidió la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, por extemporánea y por no haber adjuntado antecedentes que permitieran desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta al revocar la visa, a través de la resolución exenta N° 79.351, de 1 de agosto de 2012, de igual origen, la que a la fecha del informe remitido por esa repartición, aún no había sido notificada a la interesada.
Precisado lo anterior, cabe anotar que en armonía con lo dispuesto en los artículos 66 y 64, N° 2, del decreto ley N° 1.094, de 1975, -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, pueden revocarse, en lo pertinente, los permisos concedidos a extranjeros que hubiesen formulado declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, facultad que, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del mismo texto legal corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Con arreglo a la señalada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la mencionada resolución exenta N° 57.684 de 2011, toda vez que, según la información que le proporcionara la Policía de Investigaciones de Chile, al requerir su visación, la interesada presentó información falsa en lo relativo a su contrato de trabajo.
Luego, en cuanto a la resolución exenta N° 79.351, de 2012, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante, es del caso anotar que consta que la resolución exenta N° 57.684 de 2011, le fue notificada el día 30 de diciembre de 2011, mientras que dicho recurso fue presentado el 7 de marzo de 2012, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142° bis del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería.
En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento cuya revisión se ha requerido se ajusta a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República