Contraloría se abstiene de cursar decreto de la Universidad de Santiago sobre trato directo de obras
- Fecha
- 16 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 Vivie art/116, dto 594/99 Salud art/45, dto 594/99 Salud art/46
- Descriptores
- USACH, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 80.207 de 2014
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de obras, por no subsanarse íntegramente las observaciones relativas a planos, estudios, permisos y especificaciones técnicas.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 445, de 2014, de la Universidad de Santiago de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.662 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.207 Fecha : 16-X-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución del rubro, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de ejecución de las obras de “Remodelación Edificio Emory Black de la Universidad de Santiago” -que ha sido rehecha, sin que de ello se haya dejado constancia-, por cuanto no se han subsanado íntegramente las observaciones que se formularon mediante el oficio N° 16.662, de 2014, de este Organismo de Control.
En efecto, se omitió sancionar los planos y especificaciones técnicas que forman parte del proyecto respectivo.
Asimismo, tampoco se acompaña el estudio de mecánica de suelos al cual se refieren, entre otros, los planos N° EB 1 y N° EB 6 del proyecto estructural de la obra; el proyecto detallado sobre iluminación de emergencia autoenergizado, ni el de paneles luminosos de señalización de la obra, exigibles en virtud del capítulo 11, sección 11.5.6 y 11.5.11, respectivamente, conforme a la norma chilena eléctrica N° 4, de 2003; ni el permiso de edificación del proyecto, exigible según lo señalado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por otra parte, de acuerdo al numeral 2.1.5 de las Especificaciones Técnicas Generales, se contempla el hormigón de fundaciones en grado H-20, lo que difiere de lo consignado en el plano N° EB 1 del proyecto estructural, el que lo define como hormigón grado H-25.
A su turno, conforme al “Detalle de Puertas y Ventanas”, contenido en la lámina N° 14 de 15 del proyecto de arquitectura del edificio, las puertas se describen en marcos de aluminio, lo que no se condice con lo señalado en el numeral 3.4.2 de las Especificaciones Técnicas Generales, que contempla marcos de pino económico.
Finalmente, el proyecto elaborado no especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, según se establece en los artículos 45 y 46 del "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", aprobado mediante decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación