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Derecho público chileno

DictamenN° 80.141 de 20163 nov 2016

Representa resolución N° 256, de 2016, de la Subsecretaría de Educación

Fecha
3 de noviembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/157 lt/b
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, sobreseimiento, investigación incompleta
Cita
Dictamen N° 80.141 de 2016

Texto íntegro

N° 80.141 Fecha: 03-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que sobresee el sumario administrativo incoado, por cuanto la investigación que le sirve de sustento no se encuentra agotada.

Al respecto, es útil indicar que el proceso disciplinario en análisis se instruyó en atención a que en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 101, de 2012, de este origen, sobre auditoría en materias de personal y remuneraciones efectuadas en la Subsecretaría de Educación, esta Entidad de Control advirtió que las declaraciones de intereses y patrimonio de seis funcionarios de aquella, no fueron presentadas de manera oportuna.

Sobre el particular, se advierte que el sobreseimiento del referido procedimiento obedeció a que, si bien el responsable de dicha omisión habría sido don nombre reservado, dada su calidad de encargado de la Oficina de Administración Funcionaria en la época que ocurrieron tales hechos, su responsabilidad se encuentra extinguida de acuerdo al artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, por haber cesado en funciones antes del inicio de la investigación.

Sin perjuicio de lo señalado, del examen del expediente, aparece que no se habría investigado la eventual responsabilidad del funcionario que, al ocurrir los hechos, desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, bajo cuya dependencia se encontraba el individualizado exservidor, pues, tal como ha reconocido el dictamen N° 12.389, de 2005, de esta procedencia, aquel tiene la obligación de advertir oportunamente los citados incumplimientos, asistiéndole responsabilidad administrativa por ello.

Por tal motivo, esa entidad deberá ordenar la reapertura del sumario en comento, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que pudiere asistirle a tal servidor.

En consecuencia, se representa el acto administrativo en estudio en los términos expresados, a fin de que se subsane la irregularidad mencionada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República