Representa decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a las personas que señalan, en los…
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 26 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/44, ley 18575 art/43 inc/fin, DTO 1401/87 educa art/5
- Descriptores
- USACH, cargos académicos, concurso público
- Cita
- Dictamen N° 80.105 de 2012
Sumario
Representa decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a las personas que señalan, en los cargos académicos que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 42.601 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.329 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.208 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.105 Fecha: 26-XII-2012 Esta Contraloría General no ha dado curso a los decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a don nombre reservado y a doña nombre reservado, respectivamente, en los cargos de académicos que se indican, por cuanto no se acredita la realización de un concurso público previo para la provisión de dichos empleos, lo que resulta obligatorio según lo ordenado en el artículo 44 de la ley N° 18.575, tal como se precisó, para una situación similar, respecto de otra casa de estudios superiores, en el dictamen N° 44.751, de 2008.
No obsta a lo anterior lo establecido en el artículo 5° del decreto N° 1.401, de 1987, de ese Establecimiento Educacional, en cuanto permite el ingreso, en calidad de titular, a través de un concurso interno y, además, autoriza los nombramientos, sin previo certamen, de aquellas personas cuyos servicios, a juicio del Rector, resulten relevantes para la universidad, ya que acorde a lo dispuesto en el artículo 43, inciso final, de la citada ley N° 18.575, los estatutos de carácter especial -calidad que posee el mencionado acto administrativo-, deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones contenidas en el párrafo 2° del mismo texto normativo, entre las cuales se encuentra el referido artículo 44, el que, como ya se señaló, exige para estos efectos la realización de un concurso público.
En virtud de lo expuesto, se representan los instrumentos señalados.
nombre reservado
Contralor General de la República