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Derecho público chileno

DictamenN° 80.105 de 201226 dic 2012

Representa decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a las personas que señalan, en los…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
26 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/44, ley 18575 art/43 inc/fin, DTO 1401/87 educa art/5
Descriptores
USACH, cargos académicos, concurso público
Cita
Dictamen N° 80.105 de 2012

Sumario

Representa decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a las personas que señalan, en los cargos académicos que se indican

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.105 Fecha: 26-XII-2012 Esta Contraloría General no ha dado curso a los decretos N°s. 1.242 y 2.029, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, mediante los cuales se nombra en propiedad a don nombre reservado y a doña nombre reservado, respectivamente, en los cargos de académicos que se indican, por cuanto no se acredita la realización de un concurso público previo para la provisión de dichos empleos, lo que resulta obligatorio según lo ordenado en el artículo 44 de la ley N° 18.575, tal como se precisó, para una situación similar, respecto de otra casa de estudios superiores, en el dictamen N° 44.751, de 2008.

No obsta a lo anterior lo establecido en el artículo 5° del decreto N° 1.401, de 1987, de ese Establecimiento Educacional, en cuanto permite el ingreso, en calidad de titular, a través de un concurso interno y, además, autoriza los nombramientos, sin previo certamen, de aquellas personas cuyos servicios, a juicio del Rector, resulten relevantes para la universidad, ya que acorde a lo dispuesto en el artículo 43, inciso final, de la citada ley N° 18.575, los estatutos de carácter especial -calidad que posee el mencionado acto administrativo-, deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones contenidas en el párrafo 2° del mismo texto normativo, entre las cuales se encuentra el referido artículo 44, el que, como ya se señaló, exige para estos efectos la realización de un concurso público.

En virtud de lo expuesto, se representan los instrumentos señalados.

nombre reservado

Contralor General de la República