No procede cambio de causal de retiro de ex funcionario del Ejército, dado que fue evaluado por la Comisión de Sanidad, organismo competente para estos efectos, en dos…
- Fecha
- 23 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 1/97 defen art/234
- Descriptores
- Ejército, retiro, causal, invalidez, Comisión Sanidad
- Cita
- Dictamen N° 80.087 de 2011
Sumario
No procede cambio de causal de retiro de ex funcionario del Ejército, dado que fue evaluado por la Comisión de Sanidad, organismo competente para estos efectos, en dos oportunidades, y en ambas ocasiones se informó que no padecía de una enfermedad invalidante
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.670 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.707 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.087 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ejército, para solicitar se ordene a esa institución castrense que efectúe una nueva evaluación de su situación médica.
Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado, dice relación con solicitar que la Comisión de Sanidad del mencionado organismo, emita un nuevo pronunciamiento sobre su estado de salud, con la finalidad de modificar su causal de retiro.
Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha expresado, en síntesis, que el referido organismo sanitario, mediante sus resoluciones N os 374, de 2009 y 455, de 2010, señaló que el interesado, al momento de su retiro, ocurrido en el año 2006, no presentaba una enfermedad de carácter invalidante.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.
Como puede advertirse, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en las referidas Comisiones de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por ellas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, entre otros, de este Organismo Fiscalizador.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la respectiva Comisión en dos oportunidades -resoluciones N os 374, de 2009 y 455, de 2010-, indicó que el ocurrente a la data de su desvinculación del Ejército, esto es, el día 28 de febrero de 2006, no padecía de una enfermedad invalidante, motivo por el cual, al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
nombre reservado
Contralor General de la República