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Derecho público chileno

DictamenN° 80.066 de 201123 dic 2011

Cirujanos dentistas de los Servicios de Salud y de las Municipalidades deben presentar declaraciones de intereses y de patrimonio si ejercen empleos cuyo grado o nivel…

Fecha
23 de diciembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/57 inc/1, ley 18575 art/57 inc/2, ley 18575 art/60A, ley 15076 art/1
Descriptores
cirujanos dentistas, servicios de salud, mun, declaración de intereses y patrimonio, obligación
Cita
Dictamen N° 80.066 de 2011

Sumario

Cirujanos dentistas de los Servicios de Salud y de las Municipalidades deben presentar declaraciones de intereses y de patrimonio si ejercen empleos cuyo grado o nivel remuneratorio corresponda, al menos, al de jefe de departamento o su equivalente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.066 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, en representación del Colegio de Cirujano Dentistas A.G., para solicitar un pronunciamiento sobre la obligación que les asistiría a esa clase de profesionales, que se desempeñan en los diferentes Servicios de Salud o en las Municipalidades, de presentar declaración de intereses y de patrimonio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 57 de la ley N° 18.575 establece, para las autoridades que en su inciso primero se precisan, el deber de presentar una declaración de intereses, agregando su inciso segundo que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. A su vez, el artículo 60 A de la misma ley indica que las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha señalado, en su dictamen N o 33.220, de 2011, entre otros, en lo que se refiere a los demás funcionarios enunciados en el inciso segundo del citado artículo 57, que se encuentran compelidos a efectuar tales declaraciones todos aquellos servidores que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal del servicio de que se trate contemple para los jefes de departamento, aun cuando los respectivos empleos pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la denominación de ella, añadiendo que el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que aquellos son los elementos que determinan el nivel jerárquico del funcionario, agregando que ello es así cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado y el estatuto que lo rija.

En este orden de ideas y en concordancia con lo anterior, es menester destacar que ante idéntica consulta, efectuada, eso sí, por el Colegio Médico de Chile A.G., esta Entidad de Control resolvió, a través de su oficio N° 47.522, de 2011, que los profesionales funcionarios -denominación que, según se prescribe en el artículo 1° de la ley N° 15.076, comprende a quienes poseen el diploma de cirujano dentista-, tal como el resto de los profesionales de la Administración, sea que se desempeñen -en lo que atañe a la consulta que ahora se atiende- en un Servicio de Salud o en una Municipalidad, están obligados a presentar las declaraciones ya aludidas, en el evento que ejerzan un empleo de jefe de departamento o equivalente, o si ejercen cualquier cargo de horas semanales cuyo grado o nivel remuneratorio corresponda al señalado empleo directivo o su equivalente, siendo dable añadir que, como se anotó, y atendido lo establecido en el citado artículo 57 de la ley N° 18.575, la mencionada obligación resulta aplicable a todo el personal que integra un órgano de la Administración del Estado, entre ellos, los aludidos cirujanos dentistas, sin distinguir el estatuto jurídico que los rija, en la medida, por cierto, que se encuentren en la hipótesis antes anotada.

nombre reservado

Contralor General de la República