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Derecho público chileno

DictamenN° 80.054 de 201123 dic 2011

Beneficios del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y pago de remuneraciones tras el cese de funciones

Fecha
23 de diciembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19465 art/8 inc/2
Descriptores
ffaa, cese servicio, beneficiario sistema salud, remuneraciones, licencia médica
Cita
Dictamen N° 80.054 de 2011

Resumen

El exfuncionario no puede acceder al sistema de salud de las Fuerzas Armadas por cesar sin derecho a pensión de retiro, y solo tuvo derecho a remuneraciones durante licencia médica hasta la fecha de término de sus labores.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de la Fuerza Aérea que cesó en servicio, sin derecho a pensión de retiro, no puede ser beneficiado del sistema de salud de las Fuerzas Armadas. Las remuneraciones, en caso de licencia médica, sólo se pagan hasta la fecha de término de labores

Texto íntegro

N° 80.054 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para ser atendido por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el retiro temporal del recurrente, por necesidades del servicio, debido a su participación en un delito de hurto simple.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que no perderá la calidad de beneficiario del sistema, el personal que se retire con derecho a pensión otorgada por el Organismo de Previsión y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 593, de 2011, de la Fuerza Aérea, se dispuso el retiro temporal del señor nombre reservado, a contar del 30 de junio de la misma anualidad, sin derecho a pensión de retiro, cabe concluir que no se encuentra en la situación de excepción prevista en el citado precepto legal, por lo que no puede acceder al aludido sistema de salud.

Por su parte, en lo que dice relación con el pago de remuneraciones durante la licencia médica, más allá de la data en que han finalizado sus servicios, es menester señalar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 6.555, de 2002 y 9.119, de 2008, de este origen, que el derecho a percibir los estipendios que reclama, sólo se tiene mientras el afectado por el accidente o enfermedad se mantiene ligado laboralmente con el organismo público respectivo, en la especie, la Fuerza Aérea, ya que una vez producido el cese de funciones desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica el entero de tales emolumentos.

Por consiguiente, la Fuerza Aérea tuvo la obligación de pagarle sus remuneraciones al señor nombre reservado, hasta el día 30 de junio de 2011, fecha en que, como ya se expresó, se produjo legalmente el término de las labores del peticionario.

nombre reservado

Contralor General de la República