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Derecho público chileno

DictamenN° 79.966 de 20158 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daño a vehículo fiscal e inicio de juicio de cuentas

Fecha
8 de octubre de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62, ley 10336 art/61
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 79.966 de 2015

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, por existir culpa o negligencia, pero se abstiene de iniciar juicio de cuentas debido a la baja cuantía del daño.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

Texto íntegro

N° 79.966 Fecha: 08-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4321, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 25 de mayo de 2014, aquel empleado se desplazaba en dicho móvil por calle Pedro Montt, y al llegar a la intersección con calle Dieciocho, en la comuna de Ancud, colisionó con un vehículo particular, determinando el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, condenar al señor nombre reservado como responsable de tal accidente.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 381, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4321.

No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$50.000-, este Organismo Fiscalizador, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N°s 14.055, de 2013 y 2.390, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante