Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 8 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 79.963 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños a la camioneta fiscal, al constatar que la colisión se debió al viraje no permitido de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 79.963 Fecha: 08-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4976, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de junio de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Ruta N-49, y al llegar a la altura del km. 15 de esa vía, en la comuna de Coihueco, colisionó con un vehículo particular que realizó un viraje en “U” no permitido en ese lugar, obstruyéndole la normal circulación a la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 4, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 515, de 2015, de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, ascendieron a la suma de $1.410.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4976; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante